viernes, 28 de enero de 2011

Seguridad y Soberania Agroalimentaria

Introducción

La sociedad civil fue llamada a contribuir a la Cumbre Mundial de la Alimentación en un foro paralelo, el Foro Mundial por la Seguridad Alimentaria, durante el cual la vía Campesina lanzó este principio de la Soberanía Alimentaria. El Plan de Acción del Foro de Roma de 1996 “Alimentos para Todos”
La relocalización de la agricultura en manos del campesinado, nos permitirá garantizar el acceso universal a los alimentos. En el ámbito de la comercialización se ha demostrado fundamental, para romper con el monopolio de la gran distribución, el apostar por circuitos cortos de comercialización (mercados locales, venta directa, grupos y cooperativas de consumo agroecológico), evitando intermediarios y estableciendo unas relaciones cercanas entre productor y consumidor, basadas en la confianza y el conocimiento mutuo, que nos conduzcan a una creciente solidaridad entre el campo y la ciudad.
La seguridad alimentaria es la necesidad que tiene el Estado por cubrir la demanda de la población al alimento ya sean estos producidos o no por el país o bien sean importados, lo importante es que la población tenga total acceso a estos, la mayoría de los países que realizan esta opción con relación a la alimentación son aquellos que disponen de otros recursos para exportar como petróleo u otros recursos naturales y en cambio importaría todo el alimento que necesite.


Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
Situación en América Latina
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
·Articulo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
ü Análisis;
El articulo antes expuesto estable que toda la sociedad debe gozar de una alimentación sana, la cual debe cumplir con las necesidades que la sociedad en general requiera esta debe alcanzar el desarrollo productivo para cubrir las necesidades que el país requiera cada día.

· Articulo 306:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Análisis:
El artículo 306 establece que se debe ejecutar diferentes actividades las cuales deben garantizar a toda la sociedad una seguridad alimentaria segura y plena que satisfaga las necesidades humanas, generando fuentes de empleo en la que los ciudadanos puedan asegurar su cesta básica, para el bienestar de las familias.

Ley Orgánica de Desarrollo y Soberanía Alimentaria:
Articulo 2:
Carácter y Ámbito de Aplicación

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica rige todas las actividades ejecutadas en el territorio nacional, relacionadas con la garantía de seguridad y soberanía agroalimentaria, tales como la producción, el intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importación, exportación, regulación y control de alimentos, productos y servicios agrícolas, así como de los insumos necesarios para su producción.
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica regirán las actividades relacionadas con la actividad agroforestal y aquellas actividades agrícolas que no tengan por fin la alimentación, en cuanto le sean aplicables, sin perjuicio de la aplicación preferente de las leyes especiales que regulan la materia de bosques y reservas forestales.
El régimen de uso, goce y tenencia de tierras con vocación agroalimentaria se regirá por las disposiciones especiales contenidas en la ley que regula las tierras y el desarrollo agrario. Orden público, utilidad pública e interés social.

Análisis:
Por consiguiente el artículo 2 de la Ley Orgánica de Desarrollo y Soberanía alimentaria hace énfasis en las actividades que se deben ejecutar para aumentar las líneas de producción para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, entre estas se destacan las importaciones y exportaciones, la distribución y comercialización de los productos, finalmente los productos e insumos agrícolas para la explotación y transformación de los mismo.

·Articulo 4: Soberanía Agroalimentaria

La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación, la distribución a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.
Son acciones para garantizar la soberanía agroalimentaria, entre otras: El privilegio de la producción agrícola interna, a través de la promoción y ejecución de la agricultura sostenible y sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral. La transformación de las relaciones de intercambio y distribución, a partir de la cogestión en la planificación con la participación de todos los actores y actoras que intervienen en las actividades agrícolas.
La identificación y reconocimiento de las relaciones sociales de producción y consumo, dentro de las necesidades y posibilidades concretas de cada uno de los actores de las distintas cadenas agrícolas. El establecimiento y cumplimiento de medidas que garanticen la protección, supervisión, prosperidad y bienestar de las productoras y productores nacionales, en el marco del desarrollo endógeno de la Nación. La vigilancia, supervisión y control de las operaciones en las fases del ciclo productivo, estimulando a aquellos que ejecuten actividades en el territorio nacional y en especial a los que provengan de personas de carácter social o colectivo, quienes serán protegidos y priorizados en la participación y beneficios derivados de concesiones, financiamientos, actividades, medidas e inversiones de carácter público.
Las previstas en la Ley que regule la materia de tierras y desarrollo agrario. Seguridad agroalimentaria

· Articulo 5: Seguridad Agroalimentaria
La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.
Son objetivos de la seguridad agroalimentaria: Garantizar el balance alimentario de la población, a través de: La planificación, el desarrollo sistémico y articulado de la producción, así como la promoción de la actividad agropecuaria. El establecimiento de medidas en el orden financiero, de intercambio y distribución, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, formación y capacitación, y otras que fueren necesarias, con el fin de alcanzar los niveles de autoabastecimiento requeridos por la población y evaluar el rendimiento de las inversiones, su impacto, la verificación precisa del correcto uso de los recursos públicos invertidos y su efecto económico-social.
La protección de los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Cualquier otra actividad que determine el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Asegurar la distribución de la producción nacional agroalimentaria con el propósito de atender la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

Análisis:
Según los artículos que establece la ley orgánica de desarrollo y soberanía alimentaria los cuales hacen énfasis en el artículos 4 y 5, estos definen que la seguridad y soberanía alimentaria debe ser plena e integral para la sociedad humana de tal manera que satisfaga todas las necesidades requerida por las comunidades tanto rural como urbanas, esto artículos se promueven desde la agricultura y la agroindustria ya que son la fuentes principales para la producción de los productos y sub productos que encontramos día a día en el mercado.

·Articulo 6:
A los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos, se entiende por:
Agroalimentario: Referido a los productos alimenticios de origen animal o vegetal.
Autoabastecimiento: Sistema de abastecimiento en el que los propios recursos son suficientes.
Balance de alimentos: Es el resultado de la relación del consumo nacional de alimentos con la producción interna, variación de existencia, importación y exportación en un tiempo determinado.
Biotecnología: Es la tecnología basada en el uso y la aplicación de organismos o sistemas biológicos vivos para la obtención de bienes y servicios.
Cadena agroalimentaria: Es el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción primaria, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.
Canasta alimentaria normativa: Es un conjunto de alimentos determinados por el Ejecutivo Nacional, que satisfacen los requerimientos de energía y nutrientes de un hogar tipo de la población venezolana; cuya estructura considera los hábitos alimentarios y además, toma en cuenta la disponibilidad de alimentos con énfasis en la producción nacional y el menor costo posible.
Cesta básica: Es un indicador macroeconómico para medir los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos, que comprende los alimentos básicos o necesarios para la subsistencia de una familia durante un período de un mes y puede incluir algunos servicios básicos.
Desarrollo endógeno: Es el desarrollo que se alcanza aprovechando los recursos localmente disponibles, tales como tierra, agua, vegetación, animales, conocimiento y cultura local, y la forma de organización de la comunidad, con el objeto de optimizar su dinámica, mejorando así la diversidad cultural, el bienestar humano y la estabilidad ecológica.
Inocuidad de los alimentos: Condición que garantiza que no causarán daño con su consumo.
Principio de precaución: Principio mediante el cual se hace necesario establecer un cambio de percepción en cuanto a un riesgo determinado, y actuar, aún en ausencia de evidencias científicas concretas, cuando razonablemente se estime que existe la posibilidad de un daño grave e irreversible.
Reservas estratégicas de mercado: Son aquellas autorizadas por el Ministerio con competencia en materia de alimentos y alimentación para la amortiguación de fluctuaciones erráticas de mercado, captando excesos y aliviando posibles deficiencias.
Reservas estratégicas especiales: son aquellas autorizadas por el Ejecutivo Nacional que constituyen un conjunto de productos almacenados con disponibilidad suficiente, estable y de plena cobertura nacional, para responder a la escasez por dificultades imprevistas, estados de emergencia, alarma o de excepción.
Análisis:
El artículo 6 define todos los aspectos con los cuales se lleva a cabo la seguridad y soberanía agroalimentaria, entre estos esta los agroalimentos que son explotado de la parte animal y vegetal, el abastecimientos donde los productos deben ser suficientes para cubrir las necesidades, el balance de los alimentos con el cual se lleva el control para que todos satisfagan sus necesidades, la cadena alimentaria son las actividades en las cuales se ejecuta el proceso de producción, entre otros aspectos que llevan a cabo la seguridad y soberanía alimentaria del país

·Articulo 19:
Es responsabilidad de las productoras y productores, Consejos Comunales y demás formas de organización y participación social, de los prestadores de servicios, de la agroindustria, de las consumidoras y los consumidores, distribuidores, importadores y exportadores y, en general, de todos los actores de las cadenas agroalimentarias:
Propiciar condiciones de distribución eficiente y eficaz para el abastecimiento de productos agroalimentarios que garanticen la seguridad agroalimentaria. Garantizar el privilegio de la adquisición de la producción agrícola nacional y la disponibilidad de la capacidad instalada para su transformación, como apoyo al desarrollo rural nacional.
Garantizar de manera preferencial el suministro del producto procesado o transformado a las industrias nacionales que lo requieran.
Ejercer la vigilancia, regulación y control social sobre las actividades, servicios y funciones que faciliten el proceso de intercambio y distribución de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícola y forestal.
Asegurar la colocación o arrime de la producción agrícola requerida para el mantenimiento de niveles de abastecimiento interno idóneos.
Articular con los órganos y entes del Poder Público competentes las actividades y mecanismos necesarios para el establecimiento de precios de interés social, así como la producción y disponibilidad suficiente y oportuna de alimentos acordes a nuestras necesidades nutricionales locales y nacionales, respetando en todo momento la autodeterminación a producir y consumir nuestros propios alimentos.

Análisis:
Este artículo 19 se debe a la responsabilidad que deben tener los productores en conjuntos con todas las organizaciones que llevan a cabo el proceso de producción y transformación de los productos para la cesta básica.

· Articulo 24:
Las Reservas Estratégicas están constituidas por el conjunto de bienes y recursos financieros en cantidad suficiente, disponibilidad estable y de plena cobertura nacional, acumulados y controlados por el Estado con el fin de garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria.
El Estado está obligado a garantizar excedentes para mantener una reserva de alimentos de calidad, mediante el estímulo a la agricultura sustentable, procurando la prosperidad y bienestar a las productoras y productores.
Los bienes y recursos financieros que conforman las Reservas Estratégicas, serán considerados bienes del patrimonio público a los efectos de la aplicación de la legislación en materia de control fiscal y contra la corrupción.
La creación, organización, administración y funcionamiento de las reservas estratégicas de alimentos será desarrollada en los reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Planificación de las reservas estratégicas agroalimentarias.

Análisis:
En este articulo se hace referencia a los bienes y servicios que se llevan a cabo para realizar un buen funcionamientos financiero garantizando la seguridad y soberanía alimentaria.
Programas del Estado para asegurar la Seguridad Agroalimentaria del país
· Instituto Nacional de Tierra. INTI
· Ministerio de Alimentación. MA
· Instituto Nacional de Investigación Agrícola. INIA
· Instituto Rural. IR
· Fondo de Crédito Agrícola. FCA
· Fondo de Desarrollo Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines.
· Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas. CASA
· Ley Programa de Alimentación del Trabajador. LPAT
· Comedores Comunitarios y Escolares

Programas del Estado para asegurar la Soberanía Agroalimentaria del país

·Mercal:
Es uno de los programas sociales incentivados por el gobierno venezolano de Hugo Chávez. Creada oficialmente el 24 de abril de 2003, la Misión Mercal está destinada al sector alimentario, dependiente del Ministerio de la Alimentación. El programa consiste en construir y dotar almacenes y supermercados con alimentos y otros productos de primera necesidad a bajos precios para que sean accesibles a la población más necesitada. Los alimentos están subvencionados y llegan a los estantes sin intermediarios, de manera que los precios ofrecidos suelen tener un descuento de entre el 30 y el 45 por ciento de los observados en las otras cadenas de distribución

· PDVAL:
Es una empresa de distribución alimenticia del estado venezolano creada por el presidente venezolano Hugo Chávez y Petróleos de Venezuela (PDVSA) con el objetivo de distribuir productos de primera necesidad como pollo, carne, leche, huevos y otros productos con precios regulados por el gobierno de Venezuela, en respuesta a la alta demanda de comida y al presunto almacenamiento de alimentos por parte de opositores privados del sector alimenticio, creando escasez de alimentos artificial. [1] PDVSA abarca todo el territorio nacional que incluye la extensa cadena de distribución de alimentos PDVAL.

·Abasto Bicentenario:
Es una de las redes de abastecimiento de alimentos más importantes de Venezuela. Está dirigida a la población en general. Sin embargo, abunda la propaganda política a favor del gobierno de turno.
Abasto Bicentenario fue creado en 2010 tras la compra de las tiendas Cada mediante una negociación entre el gobierno venezolano y el Grupo Casino donde éste decide venderle la totalidad de sus acciones en Cativen, propietaria de las tiendas.


Proyecto Nacional Simón Bolívar
Importancia de la Seguridad y Soberanía Alimentaria

El Proyecto Ético Socialista Bolivariano tiene como misión la superación de la ética del capital, y se centra en la configuración de una conciencia revolucionaria de la necesidad de una nueva moral colectiva, que solo puede ser alcanzada mediante la dialéctica de la lucha por la transformación material de la sociedad y el desarrollo de la espiritualidad de los que habitamos en este hermoso espacio de tierra que es Venezuela. Tal dialéctica debe llevarnos a fundar la convicción de que si nosotros mismos no nos cambiamos, de nada valdría cambiar la realidad exterior.
Es importante reflejar la importancia q toma “superar la ética del capital”:
· Fomentar el trabajo creador y productivo
· Autónoma articulación material/institucional del control sobre el proceso del trabajo
· Responsabilidad social de la empresa privada
Las fuente que sustentan la seguridad y soberanía alimentaria son las empresas de Producción Social (EPS) las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica.

Todas las Manos a la Siembra
Importancia de la Seguridad y Soberanía Alimentaria
:

Entre los objetivos del programa desarrollado, destaca la sensibilización a los docentes, alumnos, padres y representantes sobre la importancia de la seguridad agroalimentaria, capacitación a la comunidad educativa sobre los procedimientos necesarios para la construcción de huertos escolares y la aplicación de estrategias didácticas para la ejecución del programa "Todas las manos a la siembra".
Dicho proyecto busca que todos los ciudadanos desarrollemos programas para satisfacer las necesidades del ser humano. Por medio de este se implementan diferentes estrategias como lo son siembras de cultivos entre otros, el cual busca cumplir con las necesidades que se presentan en la sociedad.

Programa Estratégico del Estado para salvaguardar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria

El Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria (PESA), es un plan que atiende las demandas de la población rural en zonas marginadas e incrementa los resultados mediante la masificación de bienes inocuos y servicios eficientes.
El PESA, tiene como objetivo mejorar la seguridad alimentaria y contribuir a la reducción de la pobreza de manera sustentable en zonas rurales de alta marginación. El PESA en México, es promovida con el apoyo técnico de la Food and Agricutlure Organization (FAO).
Durante los años 2007 y 2008, el PESA amplia su cobertura de manera muy importante. En el 2002 inicia como fase piloto, trabajando en 6 estados que abarcan 12 regiones. Para el 2005, se da la primera expansión llegando a 16 estados con 34 regiones, para esta fase se trabajó vía Agencias de Desarrollo Rural (ADR). En la expansión del 2006 se amplía a 7 nuevas regiones que forman parte de los Municipios con Menor índice de Desarrollo Humano (MIDH).


Encuestas
1. Tiene conocimientos previo sobre la seguridad y soberanía agroalimentaria:

Todas las unidades de producción encuestada tienen conocimientos previos sobre la seguridad y soberanía agroalimentaria.

2. Recibe usted algún beneficio por parte del estado para la producción (Si la respuesta es no estaría dispuesto a recibirlo)

Todos los productores reciben beneficio del estado incluyendo créditos para su producción.

3. Que tiempo tiene como productor en la zona.

Fundo San Ramón 40 años
Fundo Sata Rosa 35 años
Sucesión Fernández 50 años
Agropecuaria Rancho Grande 41 años
Fundo La Palmita 50 años

4. Producto o Rubro que promueve.

Los productos son plátano y ganado bovino

5. Es proveedor de algún programa del estado mercal pdval, otros.

Ningunos pertenecen a los programas de la zona.


Conclusión
En Venezuela en los últimos años se ha venido combinando estas dos opciones, el Gobierno destina cierta cantidad de divisas a la producción de alimentos, fortaleciendo de esta forma el papel protagónico de los campesinos y de igual manera se exportan recursos naturales para luego importar algunos alimentos. Lo importante para la Revolución Bolivariana liderizada por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías es que el alimentos este al alcance de todos los venezolanos.
En relación a lo desarrolla lo que se busca es satisfacer la necesidades de toda sociedad en general garantizando el acceso de los alimentos a la población a través de la regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas en materia de comercio, industria, mercadeo y distribución de alimentos; recepción, almacenamiento, depósito, conservación, transporte, distribución, entrega, colocación, calidad y consumo; inspección, vigilancia, fiscalización y sanción sobre actividades de almacenamiento agrícola y sus actividades conexas administración, operación y explotación de silos, frigoríficos, almacenes y depósitos agrícolas propiedad del Estado; regulación y expedición de permisos, autorizaciones, licencias, certificados y demás tramites y actos necesarios en materia de exportación e importación en el sector de alimentos y alimentación”.


Recomendaciones

· El gobierno debe seguir implementado programas de alimentación para satisfacer las necesidades de la sociedad como lo plantea la ley se seguridad alimentaria en su articulo 305
· El estado debe promover e incentivar a los productores para seguir cultivando nuevos productos y sub productos
· Plantear nuevas estrategias para aumentar los programas de alimentación bajo la perspectiva de “Todas las Manos a la Siembra”


Bibliografía
· Autor: Miguel Ángel Gírela, “seguridad alimentaría y nuevos alimentos. Editorial Aranzadi (2005)
· Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista (PPS); Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 Hugo Chávez Frías
· Autor Deleg. de Información y Comunicación Corporativa proyecto “Todas las Manos a la Siembra”
· Terra Venezuela: Carlos Osorio es designado como nuevo ministro de Alimentación. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/PDVAL
· Misión Mercal: Página Oficial
· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860.
· Ley de desarrollo de soberanía alimentaria

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